lunes, 23 de enero de 2017

tributacion


Información General


Toda persona física o jurídica está obligada a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes al iniciar sus actividades o negocios de carácter lucrativo (vende mercancías o presta servicios). Debe proporcionar sus datos identificativos, domicilio fiscal, actividades económicas principales y secundarias que son las que definirán las obligaciones tributarias a las que estará sujeto, representación legal, entre otros. Cualquier modificación a los datos consignados o cese de actividades debe comunicarlo la administración tributaria a más tardar en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al cambio respectivo, según lo establece el Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto N° 38277-H publicado en el Alcance Digital N° 10 a La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2014.

¿Qué es Administración Tributaria Virtual (ATV)?


Administración Tributaria Virtual es un sitio, portal o medio de servicios electrónicos disponible en la dirección https://www.hacienda.go.cr/ATV/login.aspx que permite cumplir con las obligaciones tributarias, desde la comodidad de la casa u oficina, tan solo teniendo acceso a Internet. Además pueden presentar las siguientes declaraciones: Impuesto sobre la Renta -Régimen tradicional y Régimen de Tributación Simplificada, Declaración jurada de impuesto general sobre las ventas - Régimen Tradicional y Régimen de Tributación Simplificada, declaración jurada de retenciones en la fuente, declaración jurada del impuesto solidario, para este último impuesto se requiere registrar el número de la finca sujeta. Los que se registran, son todas las personas mayores de 18 años que tengan su documento de identificación vigente. En el caso de extranjeros residentes en el país con obligaciones ante la Administración Tributaria, deben registrarse en el sitio con el DIMEX; y en caso de no tener un DIMEX asignado, requiere de un NITE (Número de Identificación Tributario Especial), el cual debe solicitar en la administración tributaria más cercana. Se exceptúa de la obligatoriedad del uso de ATV a los obligados tributarios que declaran por medio del portal de Tributación Digital. Resolución DGT-R-33-2015 de las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil quince, publicado en La Gaceta N°161 del 1 octubre 2015.

¿Cómo tramito la inscripción, modificación y des inscripción ante la Dirección General de Tribulación?


Para su inscripción debe completar y presenta el formulario D.140 disponible en este sitio Web y presentarse a una Administración Tributaria nivel nacional y cumplir con los requisitos que se establecen o bien inscribirse electrónica mente, cumpliendo así uno de los deberes formales como contribuyente ante la Dirección General de Tribulación. El fundamento legal que respalda los requisitos para la inscripción modificación y des inscripción de los obligados tributarios se encuentra en la resolución DGT-R-067-2015 

¿Cómo declaro y pago los impuestos?


impuesto a la renta: debe declararse una vez al año, la actividad económica realizada desde el 1º de octubre de un año hasta el 30 de setiembre del siguiente año, y pagar el impuesto sobre la renta que resulte, a más tardar el 15 de diciembre de cada año. La declaración y el pago del impuesto se realiza mediante el formulario D-101 “Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta”. Esta declaración jurada se confecciona y presenta por medio del sitio administración tributaria virtual, bajo esta modalidad el impuesto se paga mediante el sistema de conectividad directamente en los sitios web de las entidades financieras autorizadas o en sus cajas, con solo indicar el número de identificación del contribuyente y el concepto de pago. Otras obligaciones tributarias relacionadas con este impuesto son las siguientes:

a) A partir del segundo año de operación debe efectuar pagos parciales de este impuesto.

b) Cuando pague o acredite rentas afectas a este impuesto, debe retener la suma que corresponda según el tipo de pago que realice, y pagarlo en los siguientes quince días del mes siguiente al que los practicó.

c) Debe presentar declaraciones informativas para suministrar información de trascendencia tributaria, con la periodicidad que le sea solicitado por la Administración Tributaria.

Impuesto general sobre las ventas


La suma del impuesto cobrado por las ventas de bienes o servicios gravados de cada mes, debe ser declarada y pagada dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente, mediante el formulario D-104 “Declaración Jurada del Impuesto General sobre las Ventas-Sistema Tradicional”. Esta declaración jurada se confecciona y presenta solo por medio del sitio ADMINISTRACION TRIBUTARIA y se paga mediante el sistema de conectividad mencionado, o en las cajas de las entidades recaudadoras.

Régimen de Tributación Simplificada


Es de acceso voluntario, disponible para ciertas actividades económicas y deben cumplir los requisitos definidos por decreto.
IMPORTANTE: Aunque no tenga impuesto por pagar, siempre se deben presentar las declaraciones indicadas

Otros tributos

Debe considerar además la declaración y pago de otros tributos establecidos por ley. 

¿Que son los pagos parciales?


Los pagos parciales son tres adelantos del impuesto sobre la renta, obligatorios según el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El primer pago se hace seis meses después de haber iniciado el período fiscal, el segundo nueve meses después de iniciado el citado período y el tercero, tres meses después del segundo. Para el período fiscal ordinario, los pagos parciales deben realizarse a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio y setiembre, para períodos especiales se ajustan al cierre correspondiente.

¿Qué son las declaraciones informativas?


Se trata de aquella información que usted como persona física o jurídica, está obligado (a) a proporcionar a la Dirección General de Tribulación, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. Para más información diríjase a la opción Declaraciones Informativas en la parte superior de esta sección o bien visite el sitio de Preguntas Tributarias ingresando.

¿Qué es un agente retenedor?


Es toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice retenciones en la fuente, está obligada a declarar y pagar al fisco, los montos retenidos a terceros, en su carácter de agentes retenedores o perceptores del impuesto sobre la renta.

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